ACTA MUNICIPAL 155-2020.10
Plan de tasas de la Municipalidad de la Gomera, Departamento de Escuintla.
ACTA NÚMERO 155-2020 PUNTO DÉCIMO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Villa de La Gomera, departamento de Escuintla CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el que se encuentra el punto DÉCIMO del Acta número CIENTO CINCUENTA Y CINCO GUION DOS MIL VEINTE (155-2020) de la sesión Extraordinaria celebrada el día sábado veintiuno de noviembre del año dos mil veinte, que copiado literalmente dice:
"DECIMO: El Secretario Municipal en su calidad de voz informativa, da a conocer al Honorable Concejo Municipal la solicitud de Aprobación del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Licenciado: MEDARDO HERNANDEZ MORALES; Asesor Financiero Municipal el Oficio 020-2020 de fecha 20 de noviembre 2020... que literalmente dice: "NOTA DE ASESORIA AF-LA GOM-MHM-020-2020 La Gomera, 20 de noviembre de 2020. Señora: Floridalma Morales de Quiñonez, Alcaldesa Municipal Municipalidad de La Gomera Departamento de Escuintla. SU DESPACHO DISTINGUIDA ALCALDEA MUNICIPAL. Por este medio me permito saludarla, deseándole bienestar personal, Así mismo para informarle que le estoy dando seguimiento a la aprobación del Plan de Tasas, Rentas y Multas y el Manual de Normas y Procedimientos de adquisiciones, de la Municipalidad de La Gomera. En este sentido se analizaron los documentos siguientes a) En punto Tercero de Acta número 47-2020 de fecha 31 de marzo de 2020 el concejo municipal conoció el Plan de Tasas. El mismo está sin aprobarse. b) En punto Décimo Sexto del acta número 82-2020 de fecha 12 de junio de 2020, el Concejo Municipal ACUERDA: Suspender temporalmente el Manual de Normas y Procedimientos de adquisiciones de la Municipalidad de La Gomera. DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES: EL código Municipal DECRETO NÚMERO 12-2002 y sus reformas establece: ARTICULO 34. Reglamentos internos. El Concejo Municipal emitirá su propio Reglamento Interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buen a marcha de la administración municipal. ARTICULO 35. Atribuciones Generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados para las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso; Por lo expuesto anteriormente, con muestras de respeto, se recomienda que se someta a consideración del Honorable Concejo Municipal las normativas legales internas referidas anteriormente, para que, de conformidad a las deliberaciones que correspondan procedan a su aprobación. Atentamente, aparece firma ilegible del Licenciado: MEDARDO HERNANDEZ MORALES; Asesor Financiero Municipal." El Honorable Concejo Municipal al deliberar sobre el particular con cinco votos a favor siendo de la Alcaldesa FLORIDALMA MORALES CONTRERAS DE QUIÑONEZ, Síndico I y II, señor JORGE LUIS VILLATORO CASTILLO Y SELVIN ROMEO RODAS HERRERA, respectivamente, Concejal II, señor LUIS FELIPE ALVARADO RODAS, Concejal III señor FERNANDO ESTEBAN SANTOS CISNEROS; y tres votos en contra del concejal I, señor OSCAR HUMBERTO MELENDEZ MADRID, concejal IV JUAN JOSE GUTIERREZ AROCHE y concejal V CRISTIAN EMANUEL PEÑA RODRIGUEZ, quienes Razonan: "se vota en contra de la aprobación en totalidad del plan de tasas por existir inconsistencias en el incremento de los valores al no tomar en cuenta las condiciones económicas y posibilidades de los usuarios" se ACUERDA: I). Aprobar en su lectura final el Plan De Tasas discutido ampliamente con las siguientes modificaciones:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA GOMERA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, teniendo la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que es preciso fijar valor a las tasas por los diferentes servicios que presta la municipalidad de La Gomera, departamento de Escuintla, así como las rentas de los bienes municipales y multas que sean necesarias para mantener el ordenamiento territorial y el control urbanístico de este municipio.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, 260, de la Constitución Política de la República; 3, 9, 17, 33, 35, 42, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
PLAN DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA GOMERA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS
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