RESOLUCIÓN  SAT-DSI-398-2021

Se acuerda incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a los contribuyentes que provean bienes, obras, suministros y servicios bajo las modalidades específicas de adquisición pública.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-398-2021


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 134 establece que las entidades descentralizadas actúan por delegación del Estado, quien dará las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria, es la entidad estatal descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce con exclusividad el régimen tributario; y conforme los artículos 22 y 23 del mismo cuerpo legal, corresponde al Superintendente de Administración Tributaria cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones establecidas en materia tributaria; dirigir, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT, y las acciones interinstitucionales que correspondan para el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, conforme lo establecen los artículos 19 y 98 "A" numeral 2 del Código Tributario, tiene facultades para dirigir, ejecutar y controlar las relaciones jurídico-tributarias, administrar y autorizar formularios y medios distintos al papel, y utilizar medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar sus objetivos, en virtud de lo cual a través del Acuerdo de Directorio número 13-2018, se implementó el Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL, para la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria; quien también según lo establecido en el artículo 29 "A" del Decreto número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado está facultada para calificar a contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL).


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, conforme lo dispone en su artículo número 1, tiene por objeto normar entre otros aspectos, las modalidades de adquisición pública que realicen los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas incluyendo las Municipalidades, entidades o empresas cualquiera que sea su forma de organización cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado, cualquier entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos, entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado respecto a los mismos, fideicomisos constituidos con fondos públicos y sociales, y las demás instituciones que conforman el sector público; por otra parte, en su artículo 43 literales c), d), e) y f), establece como parte de las modalidades específicas de adquisición pública las denominadas: Adquisición con proveedor único, Arrendamientos, Arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles y Dragado.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas, y los artículos 3 literales a), d), e), h) y j), 22 literal a), y 23 literales a), e) y f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 24 y 25 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 29 "A" del Decreto número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado; 11 del Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Linea FEL; reformado por el por el Artículo 3, del Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 26-2019.


RESUELVE:

 
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