RESOLUCIÓN  50-2021

Se acuerda aprobar la ampliación al presupuesto de ingresos y egresos de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, para el ejercicio fiscal 2021.


RESOLUCIÓN 50-2021

El Infrascrito Secretario del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura.


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el acta número trece guión dos mil veintiuno (13-2021) de fecha diez de marzo de dos mil veintiuno (2021) en la que consta la Resolución 50-2021, la cual, en su parte conducente, copiada textualmente se lee:


RESOLUCIÓN 50-2021
EL CONSEJO DIRECTIVO, DE LA ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA -ENCA-

CONSIDERANDO

Que la Escuela Nacional Central de Agricultura ENCA, es una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con duración indefinida, cuyo objeto es la formación de técnicos en las ciencias agrícolas y forestales, en enseñanza media; así como planificar, dirigir, coordinar, supervisar y realizar estudios que coadyuven a la investigación y desarrollo agropecuario y forestal del país.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 6° del Decreto 51-86 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura establece que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de la entidad; y el Artículo 10° indica que entre las atribuciones del consejo Directivo esta aprobar o modificar el proyecto de presupuesto de la ENCA.


CONSIDERANDO

Que con Resolución No. 138-2020 del Consejo Directivo de la ENCA, fue aprobado el presupuesto de Ingresos y Egresos de la ENCA para el ejercicio fiscal 2021, por un monto de cincuenta y seis millones dos mil ciento dos quetzales (Q.56,002,102.00).


CONSIDERANDO

Que mediante oficio de fecha 04.03.2021 Referencia_ CAF:101-2021, emitido por el Licenciado Héctor Leonidas Revolorio Quevedo, Coordinador Administrativo Financiero remite proyecto de ampliación al presupuesto de ingresos y egresos de la ENCA del ejercicio fiscal 2021 por un valor de Q.34,268,510.00, esta ampliación contiene las solicitudes formuladas por las unidades administrativas de la ENCA y tiene como fuente de financiamiento el aporte extraordinario contenido en el decreto 25-2018 y saldos de caja de los ejercicios anteriores, por lo cual lo traslada para conocimiento y aprobación.


POR TANTO

Con fundamento en lo anteriormente considerado y en lo preceptuado en los artículos 79 y 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 5, 6 y 10, de la Ley Orgánica de la ENCA; 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 43 y 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, y 6 del Decreto 25-2018 Ley del presupuesto general de ingresos y egresos del estado para el ejercicio fiscal 2019, vigente para el ejercicio fiscal 2021.


RESUELVE

 
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