RESOLUCIÓN  DGT-PJ-016-2021

Se acuerda reconocer la personalidad jurídica del Sindicato de trabajadores del Concejo Nacional para la atención de las personas con discapacidad, "SITRACONADI".


RESOLUCIÓN DGT-PJ-016-2021

EXP. 017-2020
LASC/Agtl

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, "SITRACONADI", fundado el diecisiete de febrero del año dos mil veinte, cumpliendo las formalidades establecidas por la ley.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Asimismo, el numeral 1 del artículo 8 del citado Convenio claramente establece que al ejercer los derechos que se les reconocen, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas a respetar la legalidad.


CONSIDERANDO:

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, el artículo 218 del Código de Trabajo, establece los requisitos formales que deben| cumplirse, así como el procedimiento que se debe seguir para obtener el reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de los sindicatos, otorgándole competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo, hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.


CONSIDERANDO:

Que en el caso de sindicatos formados por personal temporal, integrado por trabajadores con contratos de trabajo sujetos a plazo fijo o a obra determinada, el derecho de sindicalización se deriva de la condición sine qua non de que las personas que lo conforman tengan la calidad de trabajador. En el presente caso, se aprecia que incluye a personas contratadas a plazo fijo, por lo que mientras dicho plazo se encuentre vigente, los trabajadores podrán gozar y ejercer los beneficios y privilegios que se deriven precisamente de la vigencia de esa relación laboral.


CONSIDERANDO:

Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos correspondientes. Con la salvedad de que el ejercicio de los derechos y privilegios sindicales, estará sujeto indispensablemente a la existencia de la calidad de trabajador, mientras subsista el plazo de una relación contractual.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, la Dirección General de Trabajó,


RESUELVE:

 
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