ACTA MUNICIPAL  20-2021.11

Se acuerda condonar o rebajar el (100%) de la multa o mora generada por falta de pago del canon mensual de agua potable, siempre y cuando lo adecuado sea pagado o se cubra a más tardar el día 31 de mayo del año 2021.


ACTA NÚMERO 20-2021
PUNTO DÉCIMO PRIMERO


SESIÓN ORDINARIA
FECHA 14 DE ABRIL DE 2021


CONCEJO MUNICIPAL. Villa Canales, veintidós de abril del año dos mil veintiuno. En sesión Ordinaria celebrada el día catorce de abril de dos mil veintiuno, en el punto DECIMO PRIMERO del ACTA NÚMERO 20-2021...


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal, luego de la deliberación correspondiente, este Cuerpo Colegiado por Unanimidad RESUELVE:

 
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