ACUERDO GUBERNATIVO 86-2021
Se acuerda determinar el número de ciudadanos guatemaltecos necesarios para prestar el servicio cívico en el año 2021 en 6,565 servidores cívicos, comprendido entre los 18 y 24 años de edad.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 86-2021
Guatemala, 16 de abril de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula que son derechos y deberes de los guatemaltecos prestar servicio cívico, en sus dos modalidades: militar y social, de acuerdo con la ley.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Cívico, dispone que previa propuesta de la Junta Nacional del Servicio Cívico, en el mes de noviembre de cada año, le corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros determinar el número de ciudadanos necesarios para prestar el Servicio Cívico en sus dos modalidades. En cumplimiento de lo anterior, la Junta Nacional del Servicio Cívico, por medio del Acta Número 04-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020 aprobó el número de ciudadanos guatemaltecos necesarios para prestar el Servicio Cívico para el año 2021, por lo que procede a emitir la disposición gubernativa respectiva.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 135 y 183 literales e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 13 del Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Cívico; y 8 literal d) del Acuerdo Gubernativo Número 345-2010 del Presidente de la República de fecha 26 de noviembre de 2010, Reglamento de la Ley de Servicio Cívico.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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