ACUERDO  7-2021

Se acuerda trasladar con destino a los Fondos Propios del Organismo Judicial, la cantidad de (Q.12,993,586.52), suma que se encuentra prescrita a favor de este Organismo proveniente de las consignaciones, que fueron realizados hasta el 31-12-2015.


ACUERDO NÚMERO 7-2021


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantía la independencia funcional y económica, entre otras; y con base a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 28-71 del Congreso de la República, el cual indica que los fondos e ingresos que recibe en calidad de cauciones, consignaciones y otras obligaciones que implican su reintegro mediante orden judicial, prescribirán a favor del Organismo Judicial transcurridos cinco años después de la fecha en que se hubiere realizado el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que en la Tesorería del Organismo Judicial existen depósitos por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q.12,993,586.52) en concepto de las consignaciones, depósitos por causa, otros depósitos, descuentos judiciales, cauciones, responsabilidades civiles y fondos diversos que fueron realizados hasta el 31 de diciembre de dos mil quince, inclusive, de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Descuentos Judiciales -SDJ-. Asimismo, tales depósitos tienen más de cinco años sin que las personas interesadas hubieren realizado gestión alguna acreditando que los procesos no han fenecido.


POR TANTO

Con base en los artículos y leyes citadas y en lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 203, 205 y 213; Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial, artículos 53, 54 incisos a) , f) y g) y 77; el Decreto 28-71 del Congreso de la República; Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; y Actas números 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, 40-2020 del doce de octubre de dos mil veinte y 49-2020 del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, ambas de la Corte Suprema de Justicia, la cual integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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