ACUERDO MINISTERIAL 146-2021
Actualizar en el sitio web del Ministerio de Economía, el listado de aranceles preferenciales del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, modificaciones contenidas en la decisión número 16.
ACUERDO MINISTERIAL No. 146-2021
Guatemala, 22 de marzo de 2021
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado norma sus relaciones con otros Estados y en ese sentido, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, señala que es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes, razón por la cual el Ministerio de Economía publicó a través del Acuerdo Ministerial número 934-2020 el listado de aranceles aplicables para el año 2021 que mediante el Acuerdo Ministerial número 057-2021 se acordó actualizar dicho listado.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, constituida por las Repúblicas de Colombia y Guatemala, aprobó la Decisión número 16, que modifica el programa de desgravación arancelaria contenido en el Anexo 3.4 del Tratado, acelerando la desgravación arancelaria para ciertas mercancías; y, la Decisión número 17, que modifican el programa de desgravación arancelaria contenido en el Anexo 3.4 del Tratado, a fin de incorporar en el tratamiento arancelario las mercancías referidas en la Decisión.
CONSIDERANDO:
Que debido a estas decisiones aprobadas por las Repúblicas de Colombia y Guatemala, es necesario actualizar la lista de aranceles preferenciales correspondientes entre ambos países contenida en el Tratado y debido a que es de estricto interés del Estado de Guatemala, se hace necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial para actualizar este listado, publicado por el Ministerio de Economía en su Sitio Web para darlo a conocer a la población en general para su observancia y aplicación.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 27 literales a) y m) y 32 literales c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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