ACTA MUNICIPAL  24-2021.7

Reglamento para la administración de muelles, atraque y transporte lacustre del Municipio de Panajachel, Departamento de Sololá.


ACTA NÚMERO 24-2021 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES MUNICIPALES CON REGISTRO NUMERO G7-3586-2020 AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS EN LA QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO VEINTICUATRO GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO (24-2021) QUE CORRESPONDE A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA POR LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EL DÍA LUNES VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO, BAJO LA PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, CESAR PABLO PIEDRAS ANTA RODRÍGUEZ, CUYO PUNTO SEPTIMO LITERALMENTE DICE:

SÉPTIMO: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MUELLES, ATRAQUE Y TRANSPORTE LACUSTRE DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ. CONSIDERANDO Que corresponde a este Concejo Municipal, la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos en defensa y beneficio de los intereses de sus habitantes. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo preceptuado a nivel mundial sobre la atracción turística del lago de Atitlán, es de suma necesidad e importancia establecer las medidas necesarias para la seguridad e integridad de las personas, siendo una obligación de carácter legal de esta municipalidad implementarlas para obtener los resultados deseados por cada uno de los interesados en las diversas actividades que realiza, relacionadas con el desarrollo y la evolución del transporte lacustre, en cuanto a turismo y comercio. CONSIDERANDO La importancia que existe en hacer una adecuada clasificación de embarcaciones de la actividad lacustre en la jurisdicción de este municipio, con el objetivo de establecer un orden y dar a conocer los derechos y obligaciones, de las respectivas personas que se consideren involucradas, dentro de la actividad de transporte lacustre y sus derivados. POR TANTO Con fundamento en lo Considerado y en lo que establece el artículo: 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 3, 5, 7, 35 literales b, e, i, n, 72, 73, 74, 143, 144, del Código Municipal, Artículos 412, 581, 591, 593, 595 y 613, Propiedad de Las Aguas Decreto Legislativo 1932. ACUERDA: Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MUELLES, ATRAQUE Y TRANSPORTE LACUSTRE
DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.


TITULO I.
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.

 
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