RESOLUCIÓN  R-SAT-IAD-003-2021

Publicar en el sitio web de la Superintendencia de Administración Tributaria, las listas de las especificaciones de infraestructura, tecnología y seguridad de las instalaciones donde se desarrollen actividades u operaciones aduaneras deben cumplir.


RESOLUCIÓN NÚMERO R-SAT-IAD-003-2021


EL INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO

Que el Superintendente de Administración Tributaria mediante Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes, que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas.


CONSIDERANDO:

Que el Sistema Aduanero está constituido por el Servicio Aduanero y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera que participan en nombre propio o de terceros en la gestión aduanera, dentro de los cuales se encuentran los Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Depósitos Aduaneros Temporales y Almacenes Fiscales, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas y oficinas o recintos de entidades como Zonas Francas, Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla y sus agencias debidamente autorizadas para el efecto, que tienen la obligación de ejercer la guarda y custodia de mercancías bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); y, el Acuerdo Gubernativo número 447-2001 del Presidente de la República, Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales.


CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los instrumentos legales citados en el párrafo anterior, el Servicio Aduanero, a través de la Intendencia de Aduanas, dispone de la facultad para determinar las especificaciones de infraestructura, seguridad e informática que las instalaciones de los recintos aduaneros deban cumplir en apego a lo establecido en normativa específica a efecto de garantizar la adecuada realización de las funciones de control del personal delegado en dichos lugares.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 literales b) y j), 7 literal e), 22, 23 literales a) y f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículos 5, 6, 8 y 9, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; artículos 4, 5 literal f) y n), 6, 8 y 9, del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; artículo 34, del Decreto número 22-73 del Congreso de la República Guatemala, Resolución JD. No. 05/04/2019 de la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla, Reglamento para Autorización y Habilitación de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-315-2020. Disposiciones Administrativas para establecer y reconocer al interesado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Desarrollador de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla; artículo 272, del Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo; artículo 17, del Acuerdo Gubernativo número 447-2001 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales; artículos 1, 4, 24 y 25 numeral 2, del Acuerdo de Directorio número 007-2007 Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESUELVE

Publicar, las:


ESPECIFICACIONES DE INFRAESTRUCTURA, TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD QUE
LAS INSTALACIONES EN DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES U
OPERACIONES ADUANERAS DEBEN CUMPLIR.

 
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