ACUERDO GUBERNATIVO 48-2021
Se acuerda durante el año 2021, los beneficiarios registrados en el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor que no hayan presentado o no presenten el acta de supervivencia, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su natalicio.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 48-2021
Guatemala, 16 de marzo de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado proteger la vida, salud física, mental y moral de los adultos mayores, garantizando el derecho a la alimentación, salud, seguridad y previsión social.
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Acuerdo Gubernativo Número 86-2007 del Presidente de la República de Guatemala, regula como causa de suspensión provisional del Aporte Económico la falta de presentación del Acta de Supervivencia del beneficiario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su natalicio; siendo necesaria la emisión de las disposiciones pertinentes, para proteger el derecho fundamental a la salud de los beneficiarios derivado de la enfermedad COVID-19, tomando en consideración que los adultos mayores son personas vulnerables y de alto riesgo, con el fin que quienes no hayan cumplido con dicho requisito, continúen disfrutando de dicho beneficio; Que el presente Acuerdo Gubernativo, que es de estricto interés del Estado, por lo que la publicación en el Diario Oficial deberá realizarse sin costo alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República,
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA
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