PUNTO RESOLUTIVO  3-2021

Manifestar, como Congreso de la República de Guatemala y en ejercicio de la representación que se ejerce, la más enérgica condena sobre los hechos execrables de violencia, que cegaron la vida de nuestros connacionales.


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 3-2021


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su Artículo 1. "Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común."; Artículo 2. "Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona."


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el Capítulo III, Relaciones Internacionales del Estado, Artículo 149. "De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados."; Artículo 151. "Relaciones con Estados afines. El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas." Que el respeto y reconocimiento entre ambos Estados y sus sociedades, han permitido el intercambio, cooperación y respaldo en el ámbito de las relaciones binacionales y multinacionales, siendo a la presente fecha el mayor y mejor nivel de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que en fecha reciente, se tuvo conocimiento de la muerte violenta de varios guatemaltecos, originarios del departamento de San Marcos, que transitaban en condición de migrantes por el territorio del Estado de Tamaulipas, Estados Unidos Mexicanos, en condiciones aún no esclarecidas que evidencian el uso de violencia extrema y trato inhumano en contra de nuestros connacionales.


CONSIDERANDO:

Que las autoridades federales y estatales de los Estados Unidos Mexicanos, en coordinación con las autoridades de la República de Guatemala, representadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en relación directa con nuestra misión diplomática acreditada en ese hermano país, han realizado acciones inmediatas y urgentes, orientadas a la identificación científica de las víctimas por medio de pruebas técnicas realizadas a sus parientes y familias; así como, las gestiones necesarias para el retorno digno de los cuerpos de las personas fallecidas a su lugar de origen, municipio de Comitancillo, departamento de San Marcos.


CONSIDERANDO:

Que las autoridades federales y estatales de los Estados Unidos Mexicanos, en coordinación con las autoridades de la República de Guatemala, representadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en relación directa con nuestra misión diplomática acreditada en ese hermano país, vienen realizando las acciones necesarias ante las autoridades encargadas de la investigación de los hechos y su sometimiento a los órganos jurisdiccionales correspondientes, demostrando voluntad política, administrativa y jurisdiccional para el adecuado juzgamiento de quienes resulten responsables material e intelectualmente, de los actos de violencia que terminaron con la vida de nuestros connacionales, cuyo único objetivo era una mejor vida, encontrando la muerte en forma cruel.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha realizado las acciones necesarias para lograr la identificación y digna repatriación de los cuerpos de los connacionales fallecidos y acompañará las acciones que correspondan, para coadyuvar con los propósitos del presente Punto Resolutivo, creando las comisiones que fueren necesarias para actuar dentro y fuera de nuestro país en el ejercicio de sus legitimas funciones.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 6 y 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
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