ACUERDO  COM-19-2021

Reglamento para el funcionamiento de módulos digitales en el Municipio de Guatemala.


ACUERDO COM-19-2021


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos necesarios para garantizar sus propios fines, en especial los relacionados a su ordenamiento territorial.


CONSIDERANDO:

Que el articulo 142 del Código Municipal, contenido en el Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece la obligación de las municipalidades de ejecutar los planes de ordenamiento territorial, por lo tanto, tienen la función de planificar y ejecutar el control urbanístico, así como el mejoramiento del entorno y del ornato.


CONSIDERANDO:

Que las pantallas publicitarias digitales en el municipio de Guatemala no cuentan con una regulación específica, por lo que se hace necesario establecer los requisitos para su instalación en el espacio público y propiedad privada, así como su funcionamiento, para la protección y mejoramiento del medio ambiente, procurando reducir la contaminación visual.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 incisos a), b) e i) y 42 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002; 1 y 13 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MÓDULOS DIGITALES EN EL MUNICIPIO DE
GUATEMALA.


TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

 
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