ACUERDO MUNICIPAL  04-2021 CM

Se acuerda reformar los artículos 7, 27, 50, 51 y 55 del Reglamento municipal para la administración y funcionamiento del meta mercado y terminal de buses "Talpetate", del Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 04-2021 CM


EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ


CONSIDERANDO

Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde; obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 68 del Código Municipal regula las competencias propias del municipio y establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y que el Artículo 72 establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos.


CONSIDERANDO

Que mediante punto Décimo segundo del acta de sesiones del Concejo Municipal Número 79-2020, celebrada con fecha siete de septiembre del año dos mil veinte, el Concejo Municipal por unanimidad acordó: "a) Aprobar el Reglamento Municipal para la Administración y Funcionamiento del Meta Mercado y Terminal de Buses "Talpetate", del Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz...", publicado en el Diario de Centro América con fecha 28 de septiembre del año 2020.


CONSIDERANDO

Que mediante Punto Décimo Noveno: Asuntos Varios Numeral 1) del Acta de Sesiones Número 89-2020 de fecha cinco de octubre del año dos mil veinte, por unanimidad acordó: "Aprobar la modificación de forma parcial del Articulo 64 del Reglamento Municipal para la Administración y Funcionamiento del Meta Mercado y Terminal de Buses "Talpetate", del Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz", publicado en el Diario de Centro América con fecha 8 de octubre del año 2020.


CONSIDERANDO

Que el señor Carlos Armando Chavarría Pop, actuando en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad Asociación de Comerciantes Mayoristas y Transportistas de Cobán, Alta Verapaz, solicitó revisar las tasas municipales del Meta Mercado y Terminal de Buses Talpetate.


CONSIDERANDO

Que mediante Oficio Número 54-2021-MMyTBT/acg., la Gerente Interina del Meta Mercado y Terminal de Buses Talpetate, emitió la propuesta de modificación del Reglamento Municipal para la Administración y Funcionamiento del Meta Mercado y Terminal de Buses "Talpetate", del Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, específicamente en cuanto a las tasas municipales.


CONSIDERANDO

Que la Comisión de Finanzas dictaminó que habiendo analizado los argumentos presentados por el señor Carlos Armando Chavarría Pop, actuando en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad Asociación de Comerciantes Mayoristas y Transportistas de Cobán, Alta Verapaz y que la propuesta de modificación del Reglamento Municipal para la Administración y Funcionamiento del Meta Mercado y Terminal de Buses "Talpetate", del Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, específicamente en cuanto a las tasas municipales, enviada por la señora Ana Catalina García Chenal, Gerente Interina del Meta Mercado y Terminal de Buses "Talpetate", la cual se fundamenta en el análisis realizado del área de cada local, la inversión que han realizado los comerciantes, además habiendo considerando los efectos negativos a la economía local como consecuencia de la Pandemia de Coronavirus COVID-19, esa Comisión consideró procedente que la propuesta sea conocida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establece los Artículos 239, 253, 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 145 del Código de Salud, Decreto 90-97; Artículos 33, 34, 35, 67, 68 literal a), 72 y 73 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; por unanimidad


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