ACTA MUNICIPAL 091-2020.2
Reglamento de transporte lacustre en los cuerpos de agua en la jurisdicción del Municipio de Flores, Petén.
ACTA No. 091-2020 PUNTO SEGUNDO
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, MEDIANTE EL PUNTO SEGUNDO ACTA No. 091-2020 DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, APROBÓ EL SIGUIENTE ACUERDO MUNICIPAL.
El Honorable Concejo Municipal del municipio de Flores, departamento de Petén. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, por medio del cual ejerce el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atendiendo los servicios públicos y locales. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que el gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal el cual es el responsable de ejercer la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal podrá emitir los reglamentos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal. CONSIDERANDO: Que dentro de sus atribuciones generales está la Iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias propias del municipio está la regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales. POR TANTO: En base a lo considerado y a los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 3,9,34,35 inciso a) 68 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad ACUERDA:
REGLAMENTO DE TRANSPORTE LACUSTRE EN LOS CUERPOS DE AGUA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE FLORES, PETÉN.
CAPITULO I
TÍTULO I
OBLIGACIONES DEL COMANDANTE DE LA COMANDANCIA Y CAPITANIA LACUSTRE DE FLORES, PETÉN
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