ACTA MUNICIPAL 12-2021.6
Autorizar la exoneración de las multas sobre el pago de los trimestres atrasados del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, se aplicará siempre que los pagos atrasados se realicen dentro del período establecido hasta el 30 de abril del año 2021.
ACTA NÚMERO 12-2021 PUNTO SEXTO
El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS ITZAPA,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
CERTIFICA
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD, DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES NÚMERO DOCE GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO (12-2021) DE FECHA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN SU PUNTO RESOLUTIVO SEXTO, QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:
SEXTO: Políticas municipales de apoyo de para los vecinos del municipio de San Andrés Itzapa, departamento de Chimaltenango en atención a la crisis ocasionada derivado de la pandemia covid-19.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, rezan principalmente entre otros que " los municipios de Guatemala son instituciones autónomas y, que el gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra por el alcalde, síndicos y concejales, directamente por sufragio universal y secreto por un período de cuatro años pudiendo ser reelectos" el artículo 3 del decreto 12-2002 del congreso de la república de Guatemala- código municipal- preceptúa que la municipalidad que en ejercicio de la autonomía que la constitución política de la república de Guatemala garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses obtiene y dispone de sus recurso patrimoniales atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su Jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinara sus políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 105 del referido cuerpo legal establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que es de interés municipal buscar mecanismos idóneos y eficaces para apoyar a los vecinos de San Andrés Itzapa Departamento de Chimaltenango debido a la situación que se vive a nivel nacional derivado de la pandemia mundial y que afectó seriamente la economía de la población en general, así mismo coadyuvar con la recuperación en la economía que se ha visto afectada seriamente por la pandemia COVID. 19, por lo que se determina la necesidad de conceder un período para que los vecinos de San Andrés Itzapa Departamento de Chimaltenango puedan realizar el pago del IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES IUSI- sin recargo de multa
POR TANTO:
con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 12, 28, 138, 139, 154, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 2, 3, 5, 9, 35, 39, 40, 84 literal b) del Decreto 12-2002 Código Municipal y sus Reformas en el que establece que el Gobierno municipal, le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, quien es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. Luego de amplia discusión y deliberación, el Concejo Municipal de San Andrés Itzapa Departamento de Chimaltenango, al resolver por UNANIMIDAD ACUERDAN:
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