ACTA MUNICIPAL 49-2020.15
Reglamento interno para el cementerio municipal, del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula.
ACTA NÚMERO 49-2020 PUNTO DÉCIMO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas móviles de Actas Ordinarias y Extraordinarias de las Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:
ACTA NÚMERO: 49-2020. Sesión Pública Ordinaria celebrada, en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal del municipio de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, el día lunes diecisiete de agosto del dos mil veinte, siendo las dieciséis horas, presidida por el señor Rolando Arturo Aquino Guerra, en su calidad de Alcalde Municipal y Presidente del Concejo, contando con la asistencia del Síndico Primero Perito Contador José Humberto Orellana Penados. Síndico Segundo Licenciado Hugo René Díaz García, Concejal Primero PEM. Alfredo Franklin Moscoso Caminade, Concejal Segundo Doctor Hugo Leonel Ruíz Linares, Concejal Tercero Bachiller Neri Manrique Brenes Carrera, Concejal Cuarto Licenciada en Trabajo Social Rosa del Carmen Albanéz Noguera de Cordón, Concejal Quinto MEPU. Gustavo Adolfo Medrano Acevedo, Concejal Sexto Doctor Ronaldo Armando Retana Albanés, Concejal Séptimo MEPU. Jeyner Emmanuel Lemus Osorio, contando con la presencia del Secretario Municipal Bachiller Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: DÉCIMO QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal i) que es una atribución del Concejo Municipal: "La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales".
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece en su artículo 68 literal a), que es competencia propia de las municipalidades "El abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados, limpieza y ornato, formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 29 del Acuerdo Gubernativo No. M.S.P.A.S 21-71; indica que las atribuciones de administración, vigilancia y cuidado de los cementerios de los municipios los ejercerán las municipalidades respectivas; y en el artículo 34 inciso b), del mismo Acuerdo Gubernativo establece que el reglamento interno de los cementerios de uso público o municipal será emitido por la Corporación Municipal, pero con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y A.S.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 68 y 72 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL CEMENTERIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
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