EXPEDIENTE  3598-2020, 4323-2020 Y 45

Se decreta la suspensión provisional del artículo 12, del punto segundo del Acta número 42-2020, del Concejo Municipal de Génova, del Departamento de Quetzaltenango.


EXPEDIENTES ACUMULADOS 3598-2020,
4323-2020 Y 4571-2020

Oficial 1° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: i. Cámara de Industria de Guatemala, ii. Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, iii. Instituto Nacional de Electrificación. Disposiciones denunciadas: Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del "REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO", contenido en el Acta Número 42-2020, punto segundo, publicado en el Diario de Centro América, el cinco de octubre de dos mil veinte. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Se tienen a la vista para resolver, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovieron: i. Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Eduardo Alberto Girón Benford; ii. Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, abogado Rafael Briz Méndez, y iii. Instituto Nacional de Electrificación, por medio del Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, abogado Héctor Rodolfo Flores Cuellar, con el objeto de impugnar los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del "REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO", contenido en el Acta Número 42-2020, punto segundo, publicado en el Diario de Centro América, el cinco de octubre de dos mil veinte.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional del artículo 12, del punto segundo del Acta número 42-2020, de la sesión pública ordinaria de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, del Concejo Municipal de Génova, del departamento de Quetzaltenango. No se decreta la suspensión provisional de las otras normas impugnadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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