ACUERDO MINISTERIAL 40-2021
Norma de excepción de responsabilidad y compensación por reacciones adversas serias atribuibles a las vacunas contra el COVID-19.
*Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 149-2021.
ACUERDO MINISTERIAL 40-2021
Guatemala, 17 de febrero de 2021
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, por lo que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, establece que en caso de epidemia o riesgo socioambiental, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá emitir las normas y procedimientos necesarios para proteger la salud de la población, en conjunto con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados. Asimismo, regula que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social mantendrá el control y vigilancia sobre la acción de los productos farmacéuticos y otros afines, de acuerdo al riesgo de la salud de los habitantes. Por su parte, el Acuerdo Gubernativo Número 712-99 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines, regula que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Programa Nacional de Farmacovigilancia, se encarga de vigilar la acción de los medicamentos sobre la población y elaborar la información que permita regular políticas de uso racional de los medicamentos, sobre eficacia y efectividad clínicas, reacciones adversas, conveniencia y seguridad de los medicamentos.
CONSIDERANDO:
Que, para garantizar el acceso universal y oportuno de las vacunas contra el COVID-19, los fabricantes de dichas vacunas han establecido como condición, tanto en su participación en el mecanismo COVAX, del cual forma parte Guatemala, así como en cualquier contrato de adquisición y distribución directa, emitir los instrumentos legales necesarios que regulen la excepción de responsabilidad, derivada de las reacciones adversas serias atribuibles a las mismas. Que, aunado a lo anterior, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 1-2021, Ley para el Financiamiento y Adquisición de Vacunas contra el Coronavirus COVID-19, estableciendo que la vacunación de la población guatemalteca contra el COVID-19 ha sido declarada de interés nacional, debiendo el Estado garantizar que dicha vacunación se efectúe de forma gratuita, universal y voluntaria, debiendo las autoridades superiores de las entidades garantizar a través de los instrumentos legales idóneos la formalización y cumplimiento de la negociación; por lo que, por ser de estricto interés del Estado, se hace necesaria la creación de una normativa que establezca la excepción de responsabilidad de los fabricantes de vacunas contra el COVID-19 y un sistema de compensación por reacciones adversas serias causadas por las mismas.
CONSIDERANDO:
Que, en la determinación del instrumento legal idóneo para legislar esta circunstancia, en atención a lo regulado en el Decreto Número 512 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público y en la circular número 1-2016 de fecha uno de febrero de dos mil dieciséis, de la Secretaría General de la Presidencia, se requirió la opinión de la Procuraduría General de la Nación, entidad que, mediante dictamen número 308-2021 de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, suscrito por el licenciado Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación, se sugiere que la disposición que regula lo relativo a la Norma de Excepción de Responsabilidad y Compensación por Reacciones Adversas Serias Atribuibles a las Vacunas Contra la COVID-19, debe dictarse a través de Acuerdo Ministerial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en atención a lo establecido en los artículos 23 y 27 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 58 y 59 del Decreto Número 90-97, Código de Salud y lo establecido en el Decreto Número 1-2021, Ley para el Financiamiento y Adquisición de Vacunas contra el Coronavirus COVID-19, todos del Congreso de la República de Guatemala, por lo que pertinente dictar la presente disposición legal.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal, 27 literales a), f) y m) y 39 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a), 58 y 165 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 88 del Acuerdo Gubernativo Número 712-99 del Presidente de la República de Guatemala; y, 1 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 150-2020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros.
ACUERDA
Emitir la siguiente
Norma de Excepción de Responsabilidad y Compensación por Reacciones Adversas
Serias Atribuibles a las Vacunas Contra el COVID-19
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