PUNTO RESOLUTIVO  1-2021

Se acuerda conmemorar en la presente fecha, la memoria de todas las víctimas del Holocausto Judío y sus familias, acaecido entre los años 1993 a 1945 del Siglo XX.


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 1-2021


El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 149 que "Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados."


CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que el Estado de Guatemala es parte, establece en su Artículo 1. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."; Artículo 2. "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía."; y Artículo 3. "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha tenido con el Estado de Israel, desde su fundación, relaciones cercanas y solidarías, fundamentadas en el respeto y reconocimiento entre ambos Estados y sus sociedades, las que han permitido el intercambio, cooperación y respaldo en el ámbito de las relaciones binacionales y multinacionales, siendo a la presente fecha el mayor y mejor nivel de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que en la presente fecha se conmemora a las víctimas del Holocausto del pueblo judío, que vivió y sufrió uno de los episodios más cruentos e inhumanos del Siglo XX, entre los años 1933 y 1945, tiempo en el cual, fueron violados de manera flagrante y ante los ojos de la humanidad, los derechos humanos y en especial, la libertad y la vida de cientos de miles de judíos, sometidos a privación de libertad, tratos inhumanos, denigrantes y culminando en el asesinato de seis millones de judíos en las formas más crueles jamás vistas con anterioridad.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Israel se ha convertido hoy en día, en un referente para la construcción de la vida democrática, la paz y la reconciliación entre los pueblos y naciones, como ha quedado demostrado en los procesos de restablecimiento de relaciones diplomáticas, comerciales e interculturales con países del mundo árabe, como Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, el Reino de Marruecos y otros Estados, trayendo con ello estabilidad y prosperidad a la región.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
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