EXPEDIENTE  4257-2020

Se acuerda decretar la suspensión provisional de la frase: "Instalación de torres de telefonía en propiedad privada Q. 125,000.00" establecido en el punto 4 del Acta 2-2014 de la Municipalidad de El Palmar Departamento de Quetzaltenango.


EXPEDIENTE 4257-2020

Oficial 2° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: Marco Vinicio Sintuj Rodríguez. Norma denunciada: Frase: "Instalación de torres de telefonía en propiedad privada Q.125,000.00" contenida en el apartado "TASAS ADMINISTRATIVAS" epígrafe "LICENCIAS", del Plan de Tasas, rentas, Frutos, Productos, Multas, y demás Tributos de la municipalidad de El Palmar departamento de Quetzaltenango, establecido en el punto cuarto del acta dos-dos mil catorce (2-2014), emitida el diecinueve de marzo de dos mil catorce y publicada en el Diario de Centro América el veintitrés de abril de dos mil catorce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Marco Vinicio Sintuj Rodríguez con el objeto de impugnar la frase; "Instalación de torres de telefonía en propiedad privada Q.125,000.00" contenida en el apartado "TASAS ADMINISTRATIVAS" epígrafe "LICENCIAS", del Plan de Tasas, rentas, Frutos, Productos, Multas, y demás Tributos de la municipalidad de El Palmar departamento de Quetzaltenango, establecido en el punto cuarto del acta dos-dos mil catorce (2-2014), emitida el diecinueve de marzo de dos mil catorce y publicada en el Diario de Centro América el veintitrés de abril de dos mil catorce.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho dias siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto,


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4° del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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