EXPEDIENTE  4478-2020

Se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, siendo las literales a) y c) del artículo 6, la frase "el decomiso del o los animales, la sanción" de la literal c) del artículo 27 y 28, del Acta número 154-2020.4.


EXPEDIENTE No. 4478-2020

Oficial 4° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación. Disposición denunciada: Las literales a) y c) del artículo 6; la frase "el decomiso del o los animales, la sanción" de la literal c) del artículo 27 y el articulo 28, todos del Reglamento para la Venta, Reproducción y Crianza de Animales de Compañía en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, contenido en el Punto Cuarto del Acta número ciento cincuenta y cuatro-dos mil veinte (154-2020), de siete de agosto de dos mil veinte, dictado por el Concejo Municipal de Mixco del departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el catorce de agosto de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, que promueve el Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de impugnar las literales a) y c) del articulo 6; la frase "el decomiso del o los animales, la sanción" de la literal c) del artículo 27 y el artículo 28, todos del Reglamento para la Venta, Reproducción y Crianza de Animales de Compañía en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, contenido en el Punto Cuarto del Acta número ciento cincuenta y cuatro-dos mil veinte (154-2020), de siete de agosto de dos mil veinte, dictado por el Concejo Municipal de Mixco del departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el catorce de agosto de dos mil veinte.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 bis del Acuerdo 3-89; y 4° del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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