ACTA MUNICIPAL  154-2020.4

Reglamento para la venta, reproducción y crianza de animales de compañía en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 154-2020 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto CUARTO del acta número CIENTO CINCUENTA Y CUATRO GUION DOS MIL VEINTE, de la Sesión Pública extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el siete de agosto de dos mil veinte, el cual en su parte conducente dice: "EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MIXCO, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los Municipios son instituciones autónomas por lo cual el gobierno y administración del Municipio le corresponde al Concejo Municipal como órgano de deliberación, a través de la emisión de ordenanzas y reglamentos respectivos en la competencia territorial y cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, tiene como objeto crear la regulación necesaria para la protección y bienestar de los animales de compañía, para el cumplimiento de sus fines coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que la Oficina Municipal de Protección Animal es la responsable de velar por el cumplimiento de lo regulado en el Decreto Número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala y su reglamento Acuerdo Gubernativo Número 210-2017 de la Presidencia de la República de Guatemala, en pro del Bienestar de los animales de compañía, siendo una de las finalidades la erradicación del lucro injusto, mediante la venta ilegal de animales en todas las formas, dentro de la competencia territorial de Mixco. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la constitución Política de la República de Guatemala; artículo 3, 9, 33 y 35 inciso a) del Código Municipal, contenido en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República; y del Decreto número 5-2017 del Congreso de la República, artículos 21, 22, 23, 24, 25, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 47, 59, 60, 61, 62, 66, 67 y 68. Acuerda emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA VENTA, REPRODUCCION Y CRIANZA DE ANIMALES DE COMPAÑIA EN
EL MUNICIPIO DE MIXCO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


TITIULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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