ACUERDO GUBERNATIVO 1
Se acuerda nombrar a las y los miembros integrantes de la Comisión Nacional del Salario.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1
Guatemala, 1 de febrero de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado garantiza la protección económica y jurídica de la familia; que el régimen laboral de la República de Guatemala debe organizarse conforme a los principios de justicia social y que la fijación periódica del salario mínimo es uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades.
CONSIDERANDO
Que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural, dicho salario se debe fijar periódicamente conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala y demás legislación aplicable. Para el efecto, se establece que adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social habrá una Comisión Nacional del Salario, organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias, encargada de asesorar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la política general del salario. Los integrantes de las referidas comisiones serán nombrados por medio de acuerdo dictado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el fortalecimiento institucional del sistema de fijación de salarios mínimos en Guatemala, exige asumir el desarrollo progresivo de las instituciones de representatividad para la toma de decisiones sobre la designación de los integrantes de las referidas comisiones, sobre criterios establecidos en el Acuerdo Ministerial número 126-2012 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y conforme a los principios establecidos en el capítulo 17 "Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en distintos organismos y procedimientos", de la Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, sexta edición 2018.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 105, 106,107 y 108 del Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo; y, 2, 5, 6, 7 y 10 del Acuerdo Gubernativo Número 1319, de fecha 9 de abril de 1968, Reglamento de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos.
ACUERDA
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