ACTA MUNICIPAL  67-2020.5

Reglamento general de donaciones y subvenciones de la Municipalidad de Chiquimula, Departamento de Chiquimula.


ACTA NÚMERO: 67-2020 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas móviles de Actas Ordinarias y Extraordinarias de las Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NÚMERO: 67-2020. Sesión Pública Ordinaria celebrada, en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal del municipio de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula. el día lunes nueve de noviembre del dos mil veinte, siendo las dieciséis horas, presidida por el señor Rolando Arturo Aquino Guerra en su calidad de Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal, contando con la asistencia del Síndico Primero Perito Contador José Humberto Orellana Penados, Síndico Segundo Licenciado Hugo Rene Diaz Garcia, Concejal Primero Profesor de Enseñanza Media Alfredo Franklin Moscoso Caminade, Concejal Segundo Doctor Hugo Leonel Ruiz Linares, Concejal Tercero Bachiller Neri Manrique Brenes Carrera, Concejal Cuarto Licenciada en Trabajo Social Rosa del Carmen Albanéz Noguera de Cordón, Concejal Quinto MEPU. Gustavo Adolfo Medrano Acevedo, Concejal Sexto Doctor Ronaldo Armando Retana Albanés, Concejal Séptimo MEPU. Jeyner Emmanuel Lemus Osorio, contando con la presencia del Secretario Municipal Bachiller Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: QUINTO: Los miembros del Concejo Municipal, del municipio de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas y les corresponde disponer de sus recursos, emitiendo las ordenanzas y reglamentos que correspondan, que el Gobierno Municipal será ejercido por el Concejo Municipal promoviendo el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de realizar obras y la prestación de los servicios que son parte de sus competencias.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, Decreto Legislativo No 12-2012 del Congreso de la República de Guatemala, norma todas las acciones que corresponden a los Gobiernos Municipales, siendo los Concejo Municipales el órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, emitirá las ordenanzas que sean necesarias.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y el Acuerdo Gubernativo número 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto norman los procesos de aceptación, aprobación, recepción, legalización, registro y ejecución de donaciones, así como los parámetros legales que deben cumplirse para un efectivo control de los recursos de ellas, de igual forma el Acuerdo Ministerial número 523-2014 del Ministerio de Finanzas Públicas que crea el Manual de Registro de Donaciones que sirve de referencia para que las entidades descentralizadas, autónomas, y las Municipalidades elaboren su Reglamentación respectiva, incluyendo los Acuerdos Gubernativos números 55-2016 y 143-2017 del Presidente de la República de Guatemala, que acuerdan la emisión del Reglamento de Manejo de Subsidios y Subvenciones y sus reformas, respectivamente.


CONSIDERANDO

Que el municipio de Chiquimula, por gestión especifica y en el ámbito de su competencia, puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambiéntales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio, velando esencialmente por el cumplimiento de sus competencias propias, pudiendo para ello originar convenios que materialicen Donaciones, subvenciones con personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como distintas instituciones locales, con fines sociales.


CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir las disposiciones municipales que definan los procesos y términos que regirán en los procesos de aprobación, recepción u otorgamiento, legalización, registro y ejecución de Donaciones y Subvenciones de la Municipalidad de Chiquimula.


POR TANTO

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo contenido en los artículos 34, 35 y 40 del Código Municipal, lo preceptuado en el Decreto número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo estipulado en los Acuerdos Gubernativos número 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, 55-2016 Reglamento de Manejo de Subsidios y Subvenciones, 142-2017 reformas al Acuerdo Gubernativo 55-2016 y el Acuerdo Ministerial número 523-2014 del Ministerio de Finanzas Publicas.


ACUERDA.

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO GENERAL DE DONACIONES Y SUBVENCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO.

 
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