ACTA MUNICIPAL  49-2020.16

Reglamento del rastro Municipal de Chiquimula, Departamento de Chiquimula.


ACTA NÚMERO: 49-2020 PUNTO DÉCIMO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas móviles de Actas Ordinarias y Extraordinarias de las Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NÚMERO: 49-2020. Sesión Pública Ordinaria celebrada, en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal del municipio de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, el día lunes diecisiete de agosto del dos mil veinte, siendo las dieciséis horas, presidida por el señor Rolando Arturo Aquino Guerra, en su calidad de Alcalde Municipal y Presidente del Concejo, contando con la asistencia del Síndico Primero Perito Contador José Humberto Orellana Penados, Síndico Segundo Licenciado Hugo René Díaz García, Concejal Primero PEM. Alfredo Franklin Moscoso Caminade, Concejal Segundo Doctor Hugo Leonel Ruiz Linares, Concejal Tercero Bachiller Neri Manrique Brenes Carrera, Concejal Cuarto Licenciada en Trabajo Social Rosa del Carmen Albanéz Noguera de Cordón, Concejal Quinto MEPU. Gustavo Adolfo Medrano Acevedo, Concejal Sexto Doctor Ronaldo Armando Retana Albanés, Concejal Séptimo MEPU. Jeyner Emmanuel Lemus Osorio, contando con la presencia del Secretario Municipal Bachiller Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: DÉCIMO SEXTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CONSIDERANDO:

Que Constitucionalmente, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal la emisión de las ordenanzas y reglamentos del municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario normar y regular el funcionamiento del Rastro Municipal de Chiquimula, como una instalación al servicio de la población en el abastecimiento de carne de ganado mayor, ganado menor y de aves, la que debe ser procesada en las condiciones de higiene, salubridad como elementos fundamentales del control sanitario.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 6, 9, 23 Ter, 33, 35 literal v), 79, 80, 81 y 90 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad de votos,


ACUERDA:

Aprobar y Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE CHIQUIMULA


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

 
...
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