ACTA MUNICIPAL  100-2020.9

Reglamento para la gestión integral del manejo de residuos y desechos sólidos del Municipio de Santa Catarina Pinula, del Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 100-2020 PUNTO 9°.

SESIÓN EXTRAORDINARIA
18 DE DICIEMBRE DE 2020


El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que "El Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico": también instituye que: "se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la Flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación".


CONSIDERANDO:

Que corresponde a los Concejos Municipales la administración del patrimonio y los intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos que corresponda, asegurando sistemas de gestión optimizada y adoptada a tratamientos de los residuos y desechos sólidos urbanos y rurales comunes, residuos y desechos sólidos de manejo especial y residuos y desechos sólidos peligrosos.


CONSIDERANDO:

Que, para la administración integral de los residuos y desechos sólidos, deben colaborar todos los grupos sociales y económicos del municipio, cumpliendo los procedimientos y estrategias establecidas en el procedimiento de separación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de estos, debiéndose establecer una gestión que sustente, proteja y mejore el medio ambiente.


CONSIDERANDO:

Que la propagación de basureros clandestinos dificulta la gestión Integral para el tratamiento de los desechos y residuos sólidos, afectando la salud de los ciudadanos, y constituyendo un impacto negativo a la necesidad de acatar la preservación de la biodiversidad, lo que vulnera el Convenio internacional sobre la Diversidad Biológica.


CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento jurídico ambiental está vigente, pero en la mayoría de los casos no es positivo por estar desactualizado, dificultando su aplicación por ser normativa difusa, poco clara, con rasgos imprecisos en la aplicación de las pruebas, que no define la metodología de aplicación, aunada a que los tribunales no son especializados en temas ambientales.


POR TANTO:

El Consejo Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, con base en las consideraciones enunciadas y con fundamento en lo que preceptúan los artículos 1, 2, 3, 97, 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 17, 33, 35, 67, 68, inciso a), 142, 147, 151, 161 y 165, del Decreto 12-2,002 Código Municipal: 68, 72, 80, 102, 103, 105, 106, 107, 108, del Código de Salud, Decreto 90-97; 12 de la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y Artículo 2 de la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de los Gases de Efecto Invernadero, Decreto 7-2013, todos del Congreso de la República.


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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