EXPEDIENTE  4566-2020

Se decreta la suspensión provisional de los numerales 1, 2 y 3, del artículo 16 del Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de Jocotán, del Departamento de Chiquimula, aprobado en el punto décimo del Acta 29-2020.


EXPEDIENTE 4566-2020

Oficial 15° de Secretaria General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: numerales 1., 2., y 3, del artículo 16 del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Jocotán, del departamento de Chiquimula, aprobado en el Punto Décimo del Acta 29-2020 del Concejo Municipal de Jocotán, del departamento de Chiquimula, el catorce de abril de dos mil veinte y publicado en el Diario de Centro América el ocho de julio de dos mil veinte. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los numerales 1., 2., y 3, del artículo 16 del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Jocotán, del departamento de Chiquimula, aprobado en el Punto Décimo del Acta 29-2020 del Concejo Municipal de Jocotán, del departamento de Chiquimula, el catorce de abril de dos mil veinte y publicado en el Diario de Centro América el ocho de julio de dos mil veinte.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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