ACTA MUNICIPAL 03-2021.3
Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable de caserío Las Flores del Municipio del Tumbador, Departamento de San Marcos.
ACTA NÚMERO 03-2021 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO CERO TRES GUION DOS MIL VEINTIUNO (03-2021) DE FECHA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO TERCERO LITERALMENTE DICE:--
TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que corresponde al municipio ejercer su autonomía a través del Gobierno Municipal, competente para conocer, resolver y ejecutar los asuntos que sean presentados por los gobernados, bajo los principios de la administración pública, con finalidad del Estado, el bien común; atiende los servicios públicos locales, asimismo la emisión de sus reglamentos CONSIDERANDO: Que el Caserío Las Flores del municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos, en asamblea comunitaria, aceptó y delegó la administración del proyecto CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE POR BOMBEO, CASERIO LAS FLORES, EL TUMBADOR, SAN MARCOS, a la Municipalidad de El Tumbador, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que, para el correcto cumplimiento y aplicación del servicio de agua potable por bombeo al Caserío las Flores, fue necesario poner del conocimiento a los usuarios o habitantes de ese caserío el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE CASERIO LAS FLORES DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, el mismo fue aprobado por la asamblea comunitaria. CONSIDERANDO: Que se encuentra vigente EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE CASERIO LAS FLORES DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, pero es necesario emitir un nuevo reglamento por considerar nuevos conceptos y tasas por la prestación del servicio que obliga a actualizar el reglamento que permite a la municipalidad percibir ingresos para administrar, operar y mantener el servicio mencionado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 42 del Código Municipal que los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato, pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo. La publicación de acuerdos, ordenanzas y reglamentos de observancia general en el Diario Oficial no tendrá costo alguno para las municipalidades, debiendo ser publicados por dicho ente... POR TANTO: En el ejercicio de fas facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 35 literal a) e i) del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA: Artículo 1°. EMITIR Y CREAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE CASERIO LAS FLORES DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
I. DISPOSICIONES GENERALES
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