ACUERDO GUBERNATIVO 232-2020
Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala –FEGUA- para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 232-2020
Guatemala, 14 de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Interventor de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-, con base en lo que establecen las literales a) y g), Artículo 19, del Decreto Número 60-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-, el Articulo 5 del Decreto Ley Número 91-84 del Jefe de Estado, emitió el Acuerdo de Intervención Número 035-2020, de fecha 10 de julio de 2020, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Empresa, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, con el propósito de someterlo u consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, no aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, por lo que continúa vigente el Decreto Numero 25-2018. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve y consecuentemente el monto de la Transferencia Corriente que traslada la Administración Central a través del Ministerio de Comunicaciones. Infraestructura y Vivienda, a la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 17, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-.,serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno: correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen número 690 del 1 0 DIC 2020 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución número 426 del 11-12-2020 del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley.
ACUERDA
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