ACUERDO MINISTERIAL  07-2021Gratuita

Disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de COVID-19, a nivel nacional.

*Derogado por el artículo 3, del Acuerdo Ministerial 73-2021


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 07-2021

Guatemala, 20 de enero de 2021


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado velar por la salud de los habitantes a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual, en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, debe impulsar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Además, todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades.


CONSIDERNADO

Que de conformidad con el Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud y en caso de epidemia, en conjunto con las demás instituciones, deberá impulsar acciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de la enfermedad COVID-19, proporcionando protección, diagnóstico y tratamientos a la población susceptible, para lo cual se deben establecer sistemas de vigilancia epidemiológica, inmunizaciones, detección y tratamiento de los casos, educación en salud y otras medidas pertinentes para lograr el control de las enfermedades endémicas y emergentes capaces de producir brotes epidémicos. Para ello se emiten las normas y procedimientos necesarios para proteger a la población, por lo que las instituciones del Sector Salud, en conjunto con otros sectores y la comunidad están obligados a cooperar para la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos que se establezcan; además, se deberá coordinar con autoridades sanitarias de los demás países, organismos internacionales y otros sectores en lo que fuera atingente.


CONSIDERANDO

Que, para proteger la vida y salud de los habitantes de la República, así como propiciar las condiciones para mitigar los efectos económicos y sociales provocados por la pandemia COVID-19, se aprobó por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social los Acuerdos Ministeriales Números 229-2020 y 234-2020 que contienen el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2 y su anexo que determina el Tablero de Alerta Sanitaria, cuya aplicación continua y obligatoria debe garantizarse derivado de! estatus de la enfermedad citada y, siendo tales acciones y actividades que por salud pública y justicia social se deben impulsar y que son competencia de las demás instituciones del Sector Salud y otros sectores involucrados, por lo que, en cooperación y coordinación con el órgano rector de la salud se deben priorizar por el bienestar de la población en general.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a), 39 y 58 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.


ACUERDA

Emitir las siguientes


DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA LA CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL
INCREMENTO DE CONTAGIOS DE COVID-19, A NIVEL NACIONAL

 
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