RESOLUCIÓN  DGT-RP-001-2021

Se acuerda aprobar la solicitud de aclaración de denominación del Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de Personas -RENAP-, "STRENAP", el cual, se denominará: Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, "STRENAP".


RESOLUCIÓN DGT-RP-001-2021


Exp. 037-2010
LASC/Agtl.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, 06 de enero del año dos mil veintiuno.-

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ACLARACIÓN DE DENOMINACIÓN del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS -RENAP-, "STRENAP", presentada por miembros afiliados de la organización sindical.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización y el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos.


CONSIDERANDO

Que el artículo 221 del Código de Trabajo, establece que los estatutos de un sindicato deben contener la denominación que los distinga claramente de otros, y en congruencia con ello, el artículo 1 de los estatutos vigentes de la organización sindical de mérito, regula que el sindicato se denomina SINDICATO DE TRABAJADORES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-, "STRENAP", denominación que además es congruente con la que fue debidamente aprobada mediante del Acta Constitutiva del sindicato, de fecha 15 de julio del año 2010. Sin embargo, consta en los antecedentes del expediente principal, que a partir de su reconocimiento e inscripción el sindicato ha sido denominado en forma indistinta también como SINDICATO DE TRABAJADORES DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS -RENAP-, "STRENAP", en virtud de lo cual, se hace necesario realizar la aclaración que en derecho corresponda, con el objeto de dar cumplimiento a la citada norma del Código de Trabajo y garantizar el correcto y libre ejercicio de los derechos sindicales, debiéndose realizar la anotación respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales correspondientes.


POR TANTO:

Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos citados y con fundamento en lo que disponen además los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7 y 8 del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y, 206, 211, 221 literal a), 221, del Código de Trabajo.


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,151 veces.
  • Ficha Técnica: 15 veces.
  • Imagen Digital: 15 veces.
  • Texto: 13 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu