ACTA MUNICIPAL 140-2020.4
Reglamento para el funcionamiento y administración del servicio municipal de recolección, manejo, y disposición final de desechos sólidos de la Municipalidad de Escuintla.
ACTA NÚMERO 140-2020 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
CERTIFICA:
Que llene a la vista el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal de Escuintla, en el cual se encuentra asentada el acta numero ciento cuarenta guion dos mil veinte (140-2020) que contiene la sesión pública ordinaria celebrada el viernes trece (13) de noviembre del año dos mil veinte, la que en su punto CUARTO copiado literalmente dice:
"...CUARTO: Se presenta ante el Concejo Municipal, el Dictamen No. 8/2020/ACER de la Comisión de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales del Concejo Municipal en el cual dan resolución al requerimiento del Licenciado Miguel Antulio Zelada Flores, Director de Servicios Públicos Varios quien informa y da a conocer el Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio Municipal de Recolección, Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Escuintla. El que preside da lectura al Dictamen No. 8/2020/ACER, COMISION DE FOMENTO ECONÓMICO, TURISMO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA en todo su contenido. El Concejo Municipal: CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno, administración del patrimonio y lo intereses de su Municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas o reglamentos que correspondan. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 97 indica que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a proporcionar el desarrollo social y económico que prevenga la contaminación social del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Dictando todas las normas necesarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 68 inciso a) y 72 del Código Municipal, que fijan la forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales, los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por las Municipalidades y sus dependencias Administrativas, únicamente de servicio y las empresas que organice. Siendo necesario crear reglamentos que se ajusten a la realidad nacional y que conserven el medio ambiente en condiciones óptimas, para darles a los ciudadanos una mejor calidad de vida. CONSIDERANDO: Que el crecimiento urbano y poblacional, así como un previsible crecimiento de actividades domésticas, comerciales e industriales en el Municipio de Escuintla, pueden incidir en un aumento considerable de la contaminación ambiental en detrimento de la salud de la población y del propio ambiente. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias propias del Municipio, está la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 22, 25, 33, 35, 67, 68, inciso a), 99, 142, 147, del Decreto 12-2,002 Código Municipal. ACUERDA: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL
DE RECOLECCION, MANEJO, Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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