EXPEDIENTE 4466-2020
Se decreta la suspensión provisional de la frase "Por cada torre de telefonía celular y/o satelital Q. 95,000.00", contenida en el numeral 1, artículo 12, del Acta número 10-2014.5, del Municipio de Chajul, Departamento de El Quiché.
EXPEDIENTE No. 4466-2020
Oficial 5°de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: la frase "Por cada torre de telefonía celular y/o satelital Q. 95,000.00", contenida en el numeral 1. del artículo 12 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el municipio de Chajul, inserto en el punto quinto del acta número diez guión dos mil catorce (10-2014), correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Chajul del departamento de El Quiché el veintidós de enero de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial el veinticinco de febrero de dos mil catorce.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar la frase "Por cada torre de telefonía celular y/o satelital Q. 95,000.00", contenida en el numeral 1. del artículo 12 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el municipio de ChajuI, inserto en el punto quinto del acta número diez guion dos mil catorce (10-2014), correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Chajul del departamento de El Quiché el veintidós de enero de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial el veinticinco de febrero de dos mil catorce.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. <//> La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como será declarado en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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