ACUERDO 1-2021
Disposición para la obtención de pasaporte en el exterior.
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL No. 1 -2021
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Asimismo, garantiza la libertad de locomoción, responsabilidad que implica que no se le podrá negar el pasaporte u otros documentos de identificación a ningún guatemalteco;
CONSIDERANDO:
Que según lo preceptuado en el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, crea la Autoridad Migratoria Nacional, la cual tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y de la seguridad en materia de migración;
CONSIDERANDO:
Que a la luz de lo establecido en el artículo 91 del Código de Migración, las personas guatemaltecas en el extranjero podrán adquirir el pasaporte mediante las sedes diplomáticas o consulares del país, por lo que se hace necesario adoptar la medida que facilite a los guatemaltecos la obtención de su pasaporte en el exterior;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los Artículos 90 y 118 literales a) y n) del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala; y el artículo 13 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Autoridad Migratoria Nacional, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 1-2018;
ACUERDA
Aprobar la siguiente:
DISPOSICIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE EN EL EXTERIOR
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