ACUERDO  39-2020

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto de la Defensa Pública Penal, para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

ACUERDO No. 39-2020


LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo uno (1) de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto Número Ciento Veintinueve guion Noventa y Siete (129-97), del Congreso de la República de Guatemala, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones, y de acuerdo a las leyes de la materia, las Entidades Autónomas establecerán su propio sistema presupuestario.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo diez (10) del Decreto Número Ciento Uno guión Noventa y Siete (101-97), Ley Orgánica del Presupuesto, "El presupuesto de cada uno de los organismos y entes señalados en esta ley será anual y contendrá, para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas".


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala improbó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veintiuno (2021), de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo ciento setenta y uno (171), inciso b) Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior..., aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante Decretos Número Veinticinco guion Dos Mil Dieciocho (25-2018) y Veinte guion Dos Mil Veinte (20-2020), que establecen un aporte vigente a favor del Instituto de la Defensa Pública Penal por DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.285,054,000.00) dentro de las Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de División Administrativa y Financiera ha trasladado al Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, para su aprobación el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, como expresión cuantitativa de la gestión administrativa, financiera y presupuestaria que permitirá prestar los servicios de defensa pública penal a nivel nacional de acuerdo a las políticas y planes institucionales en el año dos mil veintiuno.


POR TANTO

Con fundamento en los considerandos y en lo que establecen los artículos uno (1), dos (2), tres (3), diez (10), once (11), doce (12), veinticuatro (24) y cuarenta (40) del Decreto Número Ciento Uno guion Noventa y Siete (101-97) Ley Orgánica del Presupuesto; cuarenta y tres (43) del Acuerdo Gubernativo Quinientos Cuarenta guion Dos Mil Trece (540-2013) Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y doce (12), numeral ocho (8), del Decreto Número Ciento Veintinueve guion Noventa y Siete (129-97) Ley del Servicio Público de Defensa Penal.


ACUERDA

 
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