ACTA MUNICIPAL 471-2020.3
Plan de tasas, rentas, multas y venta de bienes y servicios de la Municipalidad del Municipio de Quetzaltenango.
ACTA NÚMERO 471 -2020 PUNTO TERCERO
El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinaria y extraordinaria del Concejo Municipal de Quetzaltenango, en el que se encuentra el punto TERCERO DEL ACTA NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL VEINTE, de sesión ordinaria celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, el diecisiete de diciembre del año dos mil veinte y el que literalmente en su parte resolutiva dice:********TERCERO:... Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar la ACTUALIZACIÓN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO, la cual se conforma de la siguiente manera:
PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS DE IA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que el plan de tasas del Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango Incluye las tasas por servicios, fue aprobado en el acta número ciento ocho guion noventa y uno, de sesión ordinaria realizada por la Corporación Municipal, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por lo que ya sus valores son obsoletos y no alcanzan a la municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerando y que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33,35, 68,72,100 y 101 del Código Municipal, el Honorable Concejo Municipal por unanimidad:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
GLOSARIO
• TASAS ADMINISTRATIVAS: Son cobros que se realizan por la prestación de un servicio administrativo.
• TASAS POR SERVICIOS: Son los cobros que se realizan por la prestación de un servicio público municipal
• APROVECHAMIENTO FORESTAL: Es el beneficio obtenido por el uso de los productos o subproductos del bosque, en una forma ordenada.
• LIMPIEZA DE MENUDENCIAS: Por lavar vísceras, pansas, patas y otros similares.
• ONG: Organización no gubernamental.
• MUPIS: soportes publicitarios instalados en diferentes puntos de la ciudad de Quetzaltenango.
• ARBOL FORESTAL: Son los arboles que generalmente se encuentran en los bosques, y de los cuales se cuenta en el vivero municipal.
• ARBOL ORNAMENTAL: Son los árboles utilizados con propósitos decorativos, y de los cuales se cuenta en el vivero municipal.
• INHUMAR: Enterrar los restos mortales de una persona.
• EXHUMAR: Desenterrar o extraer un cadáver del lugar donde fue enterrado.
• VEHÍCULO DE TRANSPORTE PESADO C2: Camión rígido con 2 ejes y 6 llantas
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS, MULTAS Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
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