RESOLUCIÓN  02-2020

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Consejo Económico y Social de Guatemala para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.


RESOLUCIÓN NÚMERO 02-2020

16 de diciembre de 2020


LA ASAMBLEA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala, establece que el Consejo constituye un órgano consultivo del Estado, es una Institución permanente de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propio, goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y se rige por su propia ley orgánica.


CONSIDERANDO:

Que, a la Asamblea del Consejo Económico y Social de Guatemala, le corresponde estudiar y aprobar el presupuesto anual de la Institución, conforme a lo establecido en la literal e) del artículo 12 del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno del Consejo Económico y Social de Guatemala, corresponde a la Asamblea aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Consejo, y deberá incluir las disposiciones complementarias para la ejecución presupuestaria.


CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Técnica del Consejo Económico y Social de Guatemala, ha presentado a la Asamblea del Consejo, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2021, para su aprobación correspondiente, con el propósito de que este pueda contar con las previsiones financieras que permitan el funcionamiento institucional del año dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO:

Que, en la Constitución Política de la Republica de Guatemala, en su artículo 171, literal b. "Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso". Derivado de lo anterior, el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2021 y multianual 2021-2025, corresponde al monto de ocho millones de quetzales (Q.8,000,000.00), programado en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro; adicionalmente el CES programa percibir una estimación de ochenta mil quetzales (Q.80,000.00), de ingresos propios provenientes de intereses bancarios, las asignaciones anteriores financiarán las actividades de funcionamiento, para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno contenidas en el Plan Operativo Anual (POA).


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto establece el Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República "Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala". RESUELVE APROBAR EL:


PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE GUATEMALA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO.


TÍTULO I. PRESUPUESTO DE INGRESOS:

 
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