ACUERDO  8-2020

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Corte de Constitucionalidad para el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.


ACUERDO NÚMERO 8-2020


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la presidente de este tribunal ha sometido a consideración del pleno de la Corte de Constitucionalidad, para su aprobación, el Presupuesto de Ingresos y Egresos, para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiuno.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República de Guatemala aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es atribución de la Corte de Constitucionalidad, formular su propio presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio fiscal.


POR TANTO:

De conformidad con las facultades que le confieren los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 165, 166 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


ACUERDA:


APROBAR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS Y LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO


PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
...
Consultas:
  • Buscado: 786 veces.
  • Ficha Técnica: 25 veces.
  • Imagen Digital: 23 veces.
  • Texto: 22 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 7 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu