ACTA MUNICIPAL  73-2,020.5

Reglamento interno del cementerio municipal del Municipio de San Luis, del Departamento de Petén.


ACTA No. 73-2,020 PUNTO QUINTO

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS,
DEPARTAMENTO DE PETÉN

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE PETÉN. CERTIFICA. Haber tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones Municipales No. 44, donde se encuentra el Acta No. 73-2,020, de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal el 10 de Diciembre del 2,020 donde consta el punto QUINTO, en el cual se encuentra el Reglamento Interno del Cementerio Municipal del Municipio de San Luis, departamento de Petén. El señor Alcalde Municipal manifiesta ante el Honorable Concejo la necesidad de CREAR el Reglamento Interno del Cementerio Municipal del Municipio de San Luis, departamento de Petén quedando establecido en el Punto QUINTO del Acta 73-2020 de Fecha 10 de Diciembre de 2020.


CONSIDERANDO

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece Autonomía Municipal: Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal i) que es una atribución general del Concejo municipal: La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal establece en su artículo 68 literal a), que es competencia propia de las municipalidades "El abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados, limpieza y ornato, formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.


CONSIDERANDO

Que el Estado y las municipalidades están obligados a proporcionar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, fomentando la participación efectiva, voluntaria y organizada de sus habitantes.


CONSIDERANDO

Que la municipalidades y la comunidad organizada, deben promover un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades de que la finalidad del desarrollo sostenible es mejorar y garantizar la calidad de la vida humana.


CONSIDERANDO

Que es fin primordial de las municipalidades la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial y. por lo tanto, tiene competencia para establecerlos mantenerlos, mejorados y regulados

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que al respecto preceptúan los artículos 95, 97, 119, literales c) y d), 253, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 35 literales a), c), e), i), y. 53 literales d) y e), 68 literales a), k), l) y 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002, 66, 72, 80, 102, 103, 105, 106, 107, 108 del Código de Salud, Decreto 90-97; y 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 todos del Congreso de la República.


ACUERDA


Emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN
LUIS, DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN.


CAPITULO I
OBJETO, DEFINICIONES y GENERALIDADES

 
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