RESOLUCIÓN  JM-148-2020

Se acuerda modificar los Anexos 1 y 2 de la Resolución JM-171-2011, y sus modificaciones.


RESOLUCIÓN JM-148-2020

Inserta en el punto tercero b) del acta 62-2020, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 9 de diciembre de 2020.

PUNTO TERCERO b): Revisión de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2020.

RESOLUCIÓN JM-148-2020. Conocido el documento del Banco de Guatemala, que contiene la Evaluación de la Política Monetaria, Cambiaría y Crediticia, a noviembre de 2020, y Perspectivas Económicas para 2021.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que esta junta en resolución JM-171-2011 y sus modificaciones, determinó la política monetaria, cambiaria y crediticia, mediante la que determinó una meta de inflación de mediano plazo a partir de 2013 de 4.0% +/- I punto porcentual, la cual ha sido fundamental para anclar las expectativas de inflación de los agentes económicos, lo que influye favorablemente en las decisiones de producción, empleo, inversión, consumo y ahorro; CONSIDERANDO: Que en la citada resolución se establece que, de acuerdo con el entorno económico nacional e internacional, la política monetaria, cambiaria y crediticia se revise por lo menos una vez al año y, de ser el caso, se propongan las modificaciones que se consideren convenientes; CONSIDERANDO: Que la recuperación de la actividad económica se consolidaría en 2021 como resultado de las mejores perspectivas de crecimiento para la economía mundial (incluyendo la de los principales socios comerciales de Guatemala) y del mayor dinamismo de las condiciones económicas internas previstas, proyectándose un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), en términos reales, de entre 2.5% y 4.5% para 2021; CONSIDERANDO: Que las proyecciones de los sectores monetario, real, fiscal y externo se fundamentan en la información más reciente, entre las que destacan las perspectivas de la economía mundial del Fondo Monetario Internacional (FMI), y de otros entes internacionales, que permiten anticipar que el crecimiento económico mundial registraría una contracción de 4.4% en 2020, la cual sería más profunda que la observada durante la crisis económica y financiera mundial de 2008-2009 y habría sido ocasionada, fundamentalmente, por las medidas sanitarias implementadas por la mayoría de países a nivel mundial para contener la propagación del COVID-19; no obstante, se prevé una rápida recuperación del crecimiento económico en 2021 (5.2%), debido a que la actividad económica seguiría siendo impulsada por el apoyo de las políticas económicas contraciclicas, asi como por el restablecimiento progresivo de los niveles de producción y consumo. A pesar de ello, la incertidumbre sobre la evolución futura de la actividad económica permanece elevada y sigue expuesta a diversos riesgos; CONSIDERANDO: Que en el ámbito interno se anticipa que el proceso de recuperación en la actividad económica se consolide en 2021, debido, tanto a un mejor desempeño de la economía mundial (incluyendo los principales socios comerciales de Guatemala), así como a una mejora en las condiciones económicas internas; CONSIDERANDO: Que en un esquema de metas explícitas de inflación, la flexibilidad cambiaria es un elemento necesario para el logro del objetivo fundamental de los bancos centrales de mantener una inflación baja y estable; en ese sentido, un tipo de cambio nominal flexible se constituye en una variable de ajuste frente a los diferentes choques externos que enfrenta la economía, lo que permite moderar la volatilidad en otras variables como el producto, el empleo y la inflación. En ese contexto, la regla de participación del Banco de Guatemala en el mercado institucional de divisas, contenida en la política monetaria, cambiaria y crediticia vigente, ha sido efectiva para moderar la volatilidad del tipo de cambio nominal sin afectar su tendencia, por lo que se considera procedente continuar transitando hacia una mayor flexibilización cambiaria; CONSIDERANDO: Que, de la evaluación realizada a la política monetaria, cambiaria y crediticia en 2020, esta junta estima pertinente introducir modificaciones a la misma,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 13 y 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el documento que contiene la Evaluación de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2020. y Perspectivas Económicas para 2021.


RESUELVE:

 
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