EXPEDIENTE  4119-2020

Se decreta la suspensión provisional de los numerales I y III, contenidos en el Acta 72-2020 del Concejo Municipal de Sansare Departamento de El Progreso, fechada el veintisiete de julio de dos mil veinte.


EXPEDIENTE No. 4119-2020

Oficial 3° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Norma denunciada: los numerales I y III, contenidos en el Acta setenta y dos-dos mil veinte (72-2020), contenida en el libro noventa y cinco (95) de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Sansare departamento de El Progreso, fechada veintisiete de julio de dos mil veinte, publicada en el Diario de Centro América el cuatro de noviembre de dos mil veinte, entrando en vigencia ocho días después de su publicación.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de diciembre de dos mil veinte.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio del Mandatario General Judicial con Representación, abogado Carlos Humberto Pineda Mazariegos con el objeto de impugnar numerales I y III, contenidos en el Acta setenta y dos-dos mil veinte (72-2020), contenida en el libro noventa y cinco (95) de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Sansare departamento de El Progreso, fechada veintisiete de julio de dos mil veinte, publicada en el Diario de Centro América el cuatro de noviembre de dos mil veinte, entrando en vigencia ocho días después de su publicación.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: “...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (//) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2, 5 y 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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