ACUERDO GUBERNATIVO  203-2020

Aceptar a favor del Estado la donación unilateral a título gratuito, que hace la Cooperativa Integral de Consumo "La Resurrección", Responsabilidad Limitada, ubicada en la Aldea Pueblo Nuevo, Municipio de Ixcán, Departamento de Quiché


ACUERDO GUBERNATIVO No. 203-2020

Guatemala, 9 de diciembre de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2018-68815, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación unilateral a título gratuito a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de una fracción de terreno de 9,919.00 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 5560, folio 286 del libro 17 de Bienes de la Nación, que hace la Cooperativa Integral de Consumo "La Resurrección", Responsabilidad Limitada, para la construcción de un Centro de Atención Permanente (CAP) de la Aldea Pueblo Nuevo, Municipio de Ixcán, Departamento de Quiché, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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