RESOLUCIÓN  JM-149-2020

Se acuerda emitir las Disposiciones Transitorias por la finalización de las medidas temporales especiales emitidas en las Resoluciones JM-32-2020 y JM 37-2020 y su modificación, para atender la coyuntura derivada de la pandemia COVID-19.


RESOLUCIÓN JM-149-2020

Inserta en el punto cuarto del acta 62-2020, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 9 de diciembre de 2020.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de disposiciones transitorias por la finalización de las medidas temporales especiales emitidas por Junta Monetaria para atender la coyuntura derivada de la pandemia COVID-19.

RESOLUCIÓN JM-149-2020. Conocido el oficio numero 11153-2020 del 7 de diciembre de 2020, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 29-2020 de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta de disposiciones transitorias por la finalización de las medidas temporales especiales emitidas por Junta Monetaria para atender la coyuntura derivada de la pandemia COVID-19.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que en resolución JM-32-2020, del 19 de marzo de 2020, esta junta emitió medidas temporales especiales para atender la coyuntura derivada de la pandemia denominada COVID-19, relacionadas con los activos crediticios de las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos, con una vigencia de 180 días calendario: y, mediante resolución JM-37-2020 del 31 de marzo de 2020, se resolvió permitir a los bancos y sociedades financieras registrar, en cuentas de resultados, los intereses y otros productos devengados no percibidos por activos crediticios e inversiones en cédulas hipotecarias, medida supeditada a la vigencia del plazo de 180 días calendario, señalado en la resolución JM-32-2020. Al respecto, la vigencia de las resoluciones JM-32-2020 y JM-37-2020 fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2020. mediante resolución JM-63-2020, del 12 de mayo de 2020; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala, remitió oficio PABG-058-19/20, del 25 de noviembre de 2020, al Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, indicando que derivado de la crisis sanitaria y económica por la que atraviesa el país, provocada por la pandemia COVID-19, los bancos del sistema han implementado las medidas de alivio económico-financiero adoptadas por la autoridad monetaria, así como las recomendaciones formuladas por el órgano supervisor en beneficio de la estabilidad del sistema, no obstante, aún subsisten algunos aspectos que podrían ser objeto de consideración por parte de la Junta Monetaria, previa opinión de la Superintendencia de Bancos, y de ser posible, dar lugar a la emisión de disposiciones que coadyuven a la buena marcha de las operaciones de las instituciones bancarias y financieras; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 29-2020 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que se considera conveniente emitir las disposiciones transitorias por la finalización de las medidas temporales especiales emitidas por esta junta para atender la coyuntura derivada de la pandemia COVID-19,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el oficio numero 11153-2020 y el dictamen numero 29-2020, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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