ACTA MUNICIPAL  103-2020.15

Por unanimidad de sus integrantes conceder amnistía total a las multas y recargos por mora incurrida por todos y cada uno de los contribuyentes por falta de pago de arbitrios tasas y otras contribuciones en general y exoneración del 50% de pago.


ACTA No. 103-2020 PUNTO DÉCIMO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:

CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extra-Ordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el que. se encuentra inscrita el acta No. 103-2020.- Celebrada con fecha doces de noviembre del año Dos mil veinte, por el Honorable Concejo Municipal del Municipio y departamento de San Marcos, presidida por el señor Alcalde Municipal, Ing. Willy René Juárez González, con la presencia de los señores Síndico Primero y Segundo Municipales, Lic. Ronald Julio Cesar Rodríguez Maldonado y Br. Belman Udiel Vásquez Pérez, y los señores Concejales del uno al quinto, Ing. Héctor Alejandro González Barrios; Sr. Jesús Manuel Ángel de León; Licda. Olga Amparo Urrutia Bartolón; Sr. Adán Emilio López Soto; MEPP. Yohana Melany García Velásquez y Elmo Antulio de León de León, Secretario Municipal que autoriza, todos reunidos en el Salón de Honor del Palacio Maya de la Cultura Marquense; con el fin de tratar asuntos de importancia y beneficio para al Municipio, la que copiada en su parte conducente dice: PRIMERO... DECIMO QUINTO: CONOCIMIENTO DE LA PROPUESTA DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA QUE SE AUTORICE, OTORGAR AMNISTIA A MULTAS Y RECARGOS POR MORA POR FALTA DE PAGO DE ARBITRIOS, TASAS Y OTRAS CONTRIBUCIONES, EXONERACION DEL 50% DEL FAGO DE ARRENDAMIENTO Y ESTACIONAMIENTO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO, QUE SEAN REQUERIDAS POR PARTE DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURIDICAS, POR EL PLAZO DE DOS (2) MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El señor Alcalde Municipal, de la Municipalidad de San Marcos, Departamento de San Marcos, en su calidad de Jefe Edil, hace del conocimiento a los Honorables Miembros del Concejo Municipal, que con la finalidad de poder recaudar recursos económicos para la Municipalidad de San Marcos, y como se ha hecho en años anteriores se ha concedido amnistía total A LAS MULTAS Y RECARGOS POR MORA INCURRIDA POR TODOS Y CADA UNO DE LOS CONTRIBUYENTES POR FALTA DE PAGO DE ARBITRIOS TASAS Y OTRAS CONTRIBUCIONES, EXONERACION DEL 50% DEL PAGO DE ARRENDAMIENTO Y ESTACIONAMIENTO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO, QUE INCLUYE A LOS INQUILINOS O LOCATARIOS Y QUE TENGAN CONSECUENCIA DEL PAGO DE PISO DE PLAZA DEL MERCADO MUNICIPAL, ANTIGUA TERMINAL, CASETAS DEL HOSPITAL NACIONAL, CALZADA DE LA REVOLUCIÓN DEL SETENTA Y UNO, ESCUELA DR. ULISES ROJAS, CENTRO COMERCIAL UNO Y DOS CENTRAL DE AUTOBUSES EXTRAURBANOS, LOCALES DEL SÓTANO Y PARTE SUPERIOR DEL PARQUE CENTRAL JOSÉ IGNACIO JUÁREZ, Y OTROS Y solicitando en esta oportunidad que si fuera posible que se conceda por dos meses a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, ya que las personas jurídicas e individuales no han podido cumplir con al pago de rentas de locales, cancelación de arbitrios, tasas y otras contribuciones en vista de la pandemia del COVID-19, en donde los negocios han permanecido cerrados. Por lo anterior se deja a consideración de los señores del Honorable Concejo Municipal para lo que tengan a bien disponer. -CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 9 y 35 literales a) e) i) del Código Municipal, contenido en el decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. -CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal el ejercicio del Gobierno del Municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 6 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a los Municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y la administración de sus intereses. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 literal n del Código Municipal, es atribución del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo Urbano y Rural. CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República, por medio del Decreto Gubernativo No. 5-2020, decreto Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, mismo que fue ratificado por el Decreto No. 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala y que ha sido objeto de sucesivas prorrogas, actualmente prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 9-2020, ratificado por el Decreto 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala, por persistir la epidemia de Coronavirus COVIO-19 como emergencia de Salud Pública. -CONSIDERANDO: Que derivado del Estado de Calamidad Pública indicado, se han emitido varias Disposiciones Presidenciales fundamentadas en la Ley de Orden público, que, desde el 16 de marzo de 2020, ordenaran el cierre de todos los centros comerciales, afines o similares, por lo que ha producido al cierre temporal de plazas y que ha tenido impacto en la economía de los diversos sectores del país, quienes no han podido ejercer el uso y goce de la cosa arrendada, por ende no han podido obtener ingresos propios derivados del giro de sus negocios en dichos locales, por lo que es procedente emitir la disposición que modifique temporalmente el cobro de los arrendamientos de dichas áreas. CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Municipal podrá resolver, con al voto Favorable de sus integrantes que lo integran la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones, exoneración del 50% de pago por arrendamiento y estacionamiento de Transporte Público urbano, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale y con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 257, 260, 261 de la Constitución de la República de Guatemala, artículos 3, 5, 6, 33, 35, incisos a, i, n, 38, 40, 42, 67,72, inciso e, 101, 105, 107, del Código Municipal Decreto 12-2002. -CONSIDERANDO: Que debido a la situación económica por la que atraviesa la población en general en este municipio y en vista de la pandemia del COVID-19, en donde los negocios han permanecido cerrados y con el propósito de descargar la cartera de morosidad en un buen porcentaje en el pago de multas y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, es procedente tomar las acciones y facultades que se estimen convenientes y necesarias, siempre y cuando se dé la buena voluntad de parte de los interesados y contribuyentes acogerse a la amnistía. POR TANTO: Este Honorable Concejo Municipal del Municipio del departamento de San Marcos, con fundamento en lo considerado y los artículos 253, 254, 255, 257, 260, 261 de la Constitución de la República de Guatemala, artículos 3, 5, 6, 33, 35, incisos a, i, n, 38, 40, 42, 67,72, inciso e, 101, 105, 107, del Código Municipal Decreto 12-2002. -ACUERDA: Aprobar lo siguiente:

 
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