ACUERDO MINISTERIAL 481-2020
Se acuerda que el presente Acuerdo Ministerial debe aplicarse por todas aquellas entidades de la Administración Central que ejecuten recursos públicos a través de la figura del fideicomiso que gestionen la extinción y liquidación de los contratos.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 481-2020
Guatemala, 08 de diciembre de 2020
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 193 y 194 establece que para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los Ministerios que la ley establezca; dichos ministerios estarán a cargo de un Ministro de Estado, quien tiene dentro de sus funciones resolver todos los negocios relacionados con su Ministerio. El Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo establece que compete al Ministerio de Finanzas Públicas cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, dentro de sus funciones tiene la de reglamentar, registrar y controlar la operación de los fideicomisos para la ejecución de los programas de la Administración Central.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Gubernativo número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, designa a la Dirección de Fideicomisos como órgano rector en materia de fideicomisos, responsable de gestionar a través de expediente administrativo, las opiniones o dictámenes necesarios, entre otros, para la extinción y liquidación de los fideicomisos establecidos con recursos del Estado para la ejecución de los programas de la Administración Central.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario regular los requisitos que deben cumplir los expedientes administrativos que gestionen la extinción y liquidación de los contratos de fideicomiso adscritos a la Administración Central, con el fin de completar las actuaciones con la información idónea que sustente el pronunciamiento que debe emitir el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Fideicomisos, en protección del interés hacendario del Estado de Guatemala, de conformidad con la Ley Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente. Por lo que, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado Y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 193 y 194 literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) y 35 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 6 numerales 1, 2, 6 y 72 del Acuerdo Gubernativo número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA
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