ACUERDO MINISTERIAL 1603-2020
Restringir la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional los días 24 de diciembre después de las 12:00 hasta las 24:00 del 25 de diciembre, así como el 31 de diciembre después de las 12:00 hasta las 24:00 del 1 de enero 2021
ACUERDO MINISTERIAL No. 1603-2020
Guatemala, 30 de noviembre de 2020
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
CONSIDERANDO
Que el Artículo 1 de la Ley de Transportes establece que todos los servicios públicos de transporte de carga o pasajeros, establecidos o que se establezcan para funcionar en el territorio de la República, deben llenar las condiciones de seguridad.
CONSIDERANDO
Que la parte conducente del Artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, estableciéndose en la literal e) del artículo relacionado como una de sus funciones, la de proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre.
POR TANTO:
En ejercicio a las funciones que le confiere los Artículos 131 y 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a) f) y m), 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, 1 y 2, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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