RESOLUCIÓN  DG-31-2020

Disposiciones sobre la información confidencial, información reservada o bajo garantía de confidencialidad en poder del Instituto de la Víctima.


RESOLUCIÓN NÚMERO DG-31-2020


DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA
VÍCTIMA DEL DELITO


CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la administración son públicos y que todos los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias reproducciones y certificaciones que soliciten, y la exhibición de los expedientes que deseen consultar y que el Decreto Legislativo número 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública garantiza a toda persona interesada sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados.


CONSIDERANDO:

Que la disposición constitucional sobre la publicidad de los actos administrativos, no puede ser aplicada de manera absoluta, por ello es que existen límites a esta publicidad contenidos tanto en lo establecido en el Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, que regula lo concerniente al querellante adhesivo y a la víctima y su intervención dentro de la administración de justicia ante los órganos del Estado y la reserva; Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; además, de lo establecido en el Decreto Legislativo 48-92, la Ley Contra la Narcoactividad; Decreto Legislativo 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos; y, Decreto Legislativo 70-96 Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia y demás leyes de la materia, que regulan el carácter de las actuaciones dentro del procedimiento preparatorio como reservados, y en definitiva lo preceptuado en el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.


CONSIDERANDO:

Que el Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, en cumplimiento de su Ley Orgánica, administra y custodia información de víctimas del delito que debe ser reservada; por lo anterior, es necesario que el Instituto cuente con las disposiciones para el cumplimiento de lo ordenado en la Constitución y Leyes especiales en la materia, en relación a la información confidencial, otorgada bajo garantía de confidencia o información reservada; por lo que es evidente la necesidad que exista en el Instituto de la Victima; los preceptos que regulen el manejo de la relacionada información, según las disposiciones constitucionales, Ley de Acceso a la Información Pública y leyes penales de la materia.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 5, 12 Bis, 18, 26 Bis del Decreto Número 21-2016, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito y sus reformas.


RESUELVE:


EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SOBRE LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL, INFORMACIÓN RESERVADA O BAJO GARANTÍA DE
CONFIDENCIALIDAD EN PODER DEL
INSTITUTO DE LA VÍCTIMA

 
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