ACUERDO DE DIRECTORIO  18-2020

Se acuerda aprobar la Tabla de valores imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la importación de vehículos automotores terrestres usados, que regirá del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 18-2020

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Numero 18-2020, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del doce de noviembre del año dos mil veinte, en el punto número 6 de la sesión número 90-2020, que se transcribe a continuación:

"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 18-2020


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el artículo 156 del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, establece en su parte conducente que en los casos de importación de vehículos automotores terrestres, incluyendo motocicletas, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, la base imponible para vehículos automotores terrestres de los modelos anteriores al año del modelo del año en curso es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos legales establecidos en ley en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la Administración Tributaria, además de demostrar y documentar el pago del valor facturado por los medios puestos a disposición por el sistema bancario;


CONSIDERANDO:

Que la norma legal antes mencionada dispone, además, que en el caso de no cumplir con lo requerido, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la Tabla de Valores Imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el Diario Oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año;


POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i); y 7 inciso o) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 55 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,251 veces.
  • Ficha Técnica: 74 veces.
  • Imagen Digital: 73 veces.
  • Texto: 65 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 8 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu