ACTA MUNICIPAL  54-2020.10

Se acuerda eximir el 100% de la tasa establecida por concesión de cada metro cuadrado de terreno en el cementerio municipal para construcción de mausoleos y capillas, a favor de los poseedores de terrenos que no cuenten con documentación.


ACTA NÚMERO 54-2020 PUNTO DÉCIMO

SESION ORDINARIA
FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Villa Canales, 02 de octubre de 2020. En sesión Ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de dos mil veinte, en el punto DECIMO del ACTA NÚMERO 54-2020...


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal, luego de amplia deliberación este Cuerpo Colegiado por mayoría;


RESUELVE:

 
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